jueves, 9 de septiembre de 2010

A CRUZ: ! 3 MESES DE SUSPENSION !

COMUNICADO

DD 010 - 2010 / 09-09-10

La Federación Nicaragüense de Fútbol (FENIFUT), por este medio hace del conocimiento de la Crónica Deportiva Nacional, Medios de Comunicación, Corresponsales de la Prensa Extranjera y Opinión Pública la sanción impuesta por la Comisión Disciplinaria al jugador del equipo Walter Ferreti JOSE ARMANDO CRUZ, de nacionalidad hondureña con la Camiseta No. 9:

1. Que al minuto 87 del partido Real Madriz vs. Walter Ferreti, correspondiente a la octava jornada del Torneo de Apertura del Campeonato Nacional de Primera División 2010- 2011 celebrado este miércoles 8 de septiembre en Somoto, el jugador JOSE ARMANDO CRUZ lesionó con un cabezazo intencional el rostro del Árbitro Omar Hernández, cuando este había fallado una jugada en su contra, produciéndole graves heridas, situación que obligó a dar por finalizado el partido y trasladar al Árbitro al hospital de la ciudad para ser atendido de emergencia.

2. Que conocidos los informes Arbitrales y del Comisario, la Comisión Disciplinaria ha aplicado los artículos 41 (1), 42 y 47 (1 y 3) del Código Disciplinario, imponiendo la siguiente sanción:

a. Tres Meses de Suspensión (fechas efectivas) a partir de la fecha

b. Multa por Cinco Mil Córdobas (C$5,000.00)

c. Correr con los gastos que generen las atenciones médicas del árbitro

A continuación los Artículos aplicados del Código Disciplinario:

Art. 41 Reincidencia

1 Salvo disposición expresa en contrario, el órgano disciplinario estará obligado, en el supuesto de que el infractor fuese reincidente, a agravar la sanción que corresponda en la mitad de la prevista (+50%; si esto no fuera posible, se sancionará con una multa adicional). Dicho órgano disciplinario no está sujeto, en la aplicación de esta regla, a los límites superiores establecidos en el presente Código.

Art. 42 Infracciones contra los oficiales de partido

1 Si el ofendido en la comisión de una falta fuese un oficial de partido, la sanción a imponer se incrementará en la mitad de la prevista (+ 50 %).

Art. 47 Lesiones

1 Un jugador que, intencionadamente, atente contra la integridad física o la salud de otra persona, será suspendido por cuatro (4) partidos como mínimo. Un oficial que cometa la misma infracción, será suspendido por ocho (8) partidos como mínimo.

2 Esta clase de suspensiones deberá homologarse, obligatoriamente, en todos los ámbitos (local, nacional).

3 En todo caso, la suspensión conllevará una multa accesoria en cuantía mínima de C$5,000.00 (Cinco mil Córdobas netos).

En Managua, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil diez.

DIVULGACION Y PRENSA

FENIFUT

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