jueves, 12 de septiembre de 2013

COMUNICADO DD 006 - 2013 / 12-09-13: RESOLUCION OFICIAL !!!

RESULUCION OFICIAL CASO
“DIRIANGEN vs. REAL ESTELI”
 
La Federación Nicaragüense de Fútbol (FENIFUT), por este medio hace del conocimiento de la Prensa Deportiva Nacional; Medios de Comunicación y Corresponsales Extranjeros la Resolución de la Comisión Disciplinaria sobre los sucesos ocurridos con motivo del partido Diriangén vs. Real Estelí celebrado en el Estadio Cacique Diriangén, de Diriamba, el domingo 8 de septiembre del corriente año, correspondiente al Torneo de Apertura del Campeonato Nacional de Fútbol de Primera División 2013-2014.
 
1.      Al equipo Diriangén se le aplica el artículo #17 inciso a y b, artículo #24 (terreno neutral) de las BC (Bases de Competencia), entiéndase que el campo alterno no cuenta para cumplir sanciones solo aplica por causa de fuerza mayor, tendrán que jugar fuera del Departamento. Se le aplican cuatro fechas de suspensión más multa de Cinco Mil Córdobas (C$5,000.00) por lanzamiento de objetos al terreno de juego, invasión de cancha, actos violentos alrededores del estadio.
 
2.      A los jugadores del equipo Diriangén se les aplica el artículo #49 del CD (Código Disciplinario), multa de cuatrocientos cincuenta córdobas C$450.00 cada uno por el grado de participación de acuerdo a los siguientes actos:
a.      Carlos Mendieta #1:
seis (6) fechas de suspensión por participación en la riña
 
b.      Eulises Pavón #8:
tres (3) fechas de suspensión por intervenir en la riña
 
c.       Erick Téllez #5:
seis (6) fechas de suspensión por participar directamente en la riña
 
d.      Víctor Parrales #17:
seis (6) fechas de suspensión, intervenir directamente en la riña
 
e.      Juan Carlos Urbina #23:
tres (3) fechas de suspensión por intervenir en la riña
 
f.        Herold Dávila #14:
seis (6) fechas de suspensión por intervenir directamente en la riña
 
3.      A los jugadores del equipo Real Estelí se les aplica el artículo #49 del CD, multa de cuatrocientos cincuenta córdobas C$450.00 cada uno por el grado de participación de acuerdo a los siguientes actos:
 
a.      Leandro Santos #14:
tres (3) fechas de suspensión por intervenir en la riña
 
b.      Allan de Souza #4:
seis (6) fechas de suspensión por intervenir directamente en la riña
 
c.       Iuri de Oliveira Santos #27:
tres (3) fechas de suspensión por intervenir en la riña con en artículo 48 del CD vías de hechos
 
d.      Joaelton Sampaio #9:
tres (3) fechas de suspensión por participar en la riña
 
e.      Al médico Juan González del equipo Real Estelí se le aplican el artículo #48 del CD, tres (3) fechas de suspensión por participar en la riña
 
4.      A los equipos Diriangén y Estelí de la Categoría Juvenil Especial se le aplica el artículo 41 inciso 1 y 2 de las BC, el partido se manda a reprogramar de ser necesario
 
5.      La Comisión Disciplinaria de FENIFUT ha registrado las sanciones (art. 36 CDF), y la misma ha sido enviada a los Presidentes de los Equipos involucrados y los Presidentes de las respectivas Federaciones Departamentales.
 
6.      Este comunicado es la UNICA INFORMACION OFICIAL sobre esta resolución.
 
En Managua, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.

DIVULGACION Y PRENSA FENIFUT

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